domingo, 20 de septiembre de 2020

Hace 10 años ya.

Ya han pasado 10 años desde que la parca te arrancó de este mundo de la manera más cruel e inesperada. Dicen que el tiempo sana las heridas y es verdad. La ausencia física de las personas que amamos deviene en presencia resucitada cuando en el recuerdo -que es volver a pasar por el corazón- prevalecen los momentos más gloriosos de la persona amada, aquellos que nos arrancan una sonrisa o una lágrima de emoción.
Por eso hoy es un buen día para recordarte y sentir que sigues entre nosotros, en la herencia más pura que nos dejaste a lo largo de tu vida: tu alegría, tu generosidad, tu camaradería... y, sobre todo, tu hijo.

martes, 5 de julio de 2016

Granada: encuentros y reencuentros.

Acaba de finalizar un nuevo curso escolar, el trigésimo séptimo desde que comencé a bregar por las aulas del colegio de Escolapios de Granada allá por el año 1979, al que he regresado después de trabajar los últimos dieciséis años en el colegio escolapio de Montequinto (Sevilla).

Ha sido un curso cargado de muchos sentimientos y recuerdos. No ha sido fácil dejar Montequinto, sobre todo, por la cantidad de gente buena que me ha acompañado durante todos estos años atrás: compañeros de trabajo, amigos, vecinos, alumnos, familias... Todos ellos ocupan un lugar especial en mi corazón y en mi recuerdo.

Pero hay que mirar hacia adelante y la llegada a Granada ha sido un reto que hemos afrontado juntos mi familia y yo. Desde el primer momento nos hemos sentido acompañados, protegidos y atendidos hasta el más mínimo detalle. Muchas gracias a todos.

El lema de este año en el colegio ha sido "Al encuentro" y en eso puedo resumir lo ocurrido durante estos meses de curso escolar: encuentros y reencuentros. Ha sido muy grato redescubrir un colegio totalmente renovado, el colegio donde estudié, donde comencé a ser educador y maestro, el colegio donde viví y donde nació y se desarrolló mi vocación. Aunque no he dejado de sentirme extraño pues han cambiado mucho las circunstancias desde que estuve aquí en anteriores etapas: ahora soy maestro de los hijos de "los chavales" que tuve en mis clases y en los grupos de pastoral. Algunos de ellos son ahora "mis jefes"; donde ejercí responsabilidades ahora soy "uno más"; la que fue mi casa ahora es solo mi lugar de trabajo. En fin, muchos cambios para asumir.

Cada día, al pasear por los pasillos y entrar en las aulas, me han inundado los recuerdos, me ha invadido la nostalgia como si de un intento de unir pasado y presente se tratara. Pero cuando tomo distancia para racionalizar un poco esos sentimientos me doy cuenta de que lo que soy ahora es fruto de todos esos años pasados, de todas esas personas que pasaron por mi vida, cada día, cada curso escolar, en cada destino y ciudad. Y me siento muy afortunado por haber vivido tanto y con tantos. La vida me ha forzado a cambiar de rumbo muchas veces, a empezar de nuevo, a confrontarme con nuevas situaciones y a encontrarme con gente nueva. Esto me ha hecho fuerte, me ha dado perspectiva, me ha ayudado a saber mirar hacia adelante, a no refugiarme en el pasado; pero también me ha enseñado que del pasado no hay que renegar, que solo asumiendo el pasado como parte de tu ser y no como una quimera se puede crecer y madurar, sin traicionar tu historia porque esa historia soy yo.

Y todavía me quedan muchos reencuentros. Hay tanta gente a la que quiero saludar, abrazar, sentarme con ellos para recordar, para saber cómo los ha tratado la vida, si son felices... Pero, si Dios quiere, todo irá llegando.

Ahora, cuando disfruto de las vacaciones recién estrenadas, solo me sale del corazón dar gracias a Dios porque me sigue llevando en brazos, con un cariño incondicional, que no sabe de historias pasadas ni presentes, que es todo gratuidad. Y rezo para contagiarme de ese amor desde el que he intentado y sigo torpemente vivir y darme.

¡Gracias!



domingo, 15 de junio de 2014

Con la ley también llevamos razón: Canon 1.335

La imposición del celibato obligatorio como condición para acceder al ministerio sacerdotal está dejando de ser tabú entre los cristianos, sobre todo después de que el papa Francisco dijera hace poco que es un tema sobre el que se puede hablar y discutir. Es enorme la desinformación que los cristianos tenemos sobre este tema (y sobre otros muchos) y el interés de las autoridades eclesiales para que sigamos desinformados; de mantenernos en el convencimiento de que el presbítero que se casa deja de ser cura, se le prohíbe ejercer el ministerio, etc.

Por eso, desde esta humilde tribuna intento, de vez en cuando, aportar mi granito de arena para paliar esa desinformación y contribuir a que los cristianos de a pie tengamos nuestros propios criterios en base a una información auténtica y no manipulada de nuestras propias leyes, en concreto el Derecho Canónico.

En esta línea, he encontrado un interesante artículo en la revista del movimiento Tiempo de Hablar, Tiempo de Actuar  (del movimiento MOCEOP (Movimiento pro celibato opcional) que aporta luz sobre la interpretación del artículo 1.335, que es el que habla del tema que nos ocupa. Os invito a leerlo, no es difícil y despeja muchos mitos sobre el tema de los curas casados. Después... podrás opinar libremente pero con conocimiento de causa.

Aquí os dejo con la transcripción del artículo completo.

CON LA LEY TAMBIÉN LLEVAMOS RAZÓN: CANON 1.335


Hablar de cánones en nuestro medio parece algo peregrino y fuera de lugar. Quien más quien menos se sonroja de recurrir al Código para apoyar unos derechos, pero... ¿no son los cánones quienes -en definitiva- están conservando una legislación?
Y para colmo, resulta que esa legislación está diciendo otra cosa. Hablemos, pues, sin pudor y exijamos -DIFUNDIENDO- lo que dice la propia Ley eclesiástica en vigor.

En Alemania, los diálogos con la Jerarquía se han centrado últimamente en la aplicación del canon 1.335 del C.I.C. (1.983), que abre las puertas para que los files soliciten el apoyo de los sacerdotes casados en los ministerios.
Literalmente el c.1335 dice:

"Si censura vetet celebrare sacramenta vel sacramentalia vel ponere actum regiminis, vetitum suspenditur, quoties id necesarium sit ad consulendum fidelibus, in mortis periculo constitutis; quod si censura latae sententiae non sit declarata, vetitum praeterea suspenditur, quoties fidelis petit sacramentum vel sacramentale vel actum regiminis; id autem petere ex qualibet iusta cusa licet."

La traducción que del citado canon hacen los profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia de Salamanca y de la Universidad de Navarra, revisada por la Junta de Asuntos Jurídicos de la Conferencia Episcopal Española, dice así:

Si la censura prohíbe celebrar los sacramentos o sacramentales, o realizar actos de régimen, la prohibición queda suspendida cuantas veces sea necesario para atender a los fieles en peligro de muerte; y si la censura latae sententiae no ha sido declarada, se suspende también la prohibición cuantas veces un fiel pide un sacramento o sacramental o un acto de régimen; y es lícito pedirlos por cualquier causa justa".

En las peticiones a la plenaria 81 se pidió que las frases 2 y 3 del citado canon se tachasen porque daban pie a que un sacerdote casado civilmente, en caso de pedírselo los fieles, podría ejercer funciones sacerdotales. El secretario contestó que ese problema hubiera tenido que surgir ya bajo el derecho válido y que tenía la misma normativa (véase Comm. XVI (1.994)).

El grupo alemán de sacerdotes casados, mientras elaboraba un cuestionario para un directorio, pidió al Cardenal Meisner, de Colonia, un dialogo sobre estos servicios a que hace referencia el citado c. 1.335.

Respondió por medio de su vicario general, Norbert Feldhoff, que: "El sacerdote suspendido puede prestar este servicio sacramental a petición de los fieles, pero no debe ofrecer el servicio por propia iniciativa" (Marzo, 1.996).

Este uso práctico del canon se viene usando en numerosos países. Así, el Corpus Service Directory de EE.UU. ha presentado una lista de 800 sacerdotes casados que están dispuestos para la pastoral sacramental.

El grupo austriaco comenzó la iniciativa llamada: "Sacerdotes sin comunidades para comunidades sin sacerdotes".

En Alemania, y varios otros países, sacerdotes casados prestan individualmente servicio a comunidades los domingos "a petición de los fieles". Los miembros más conservadores de la comunidad están contentos cuando saben que este servicio es legal de acuerdo al canon 1.335.

Los laicos parecen también volverse, en esta linea, más conscientes de sus derechos.

En Madrid también dos sacerdotes casados celebran la eucaristía dominical en parroquias en turno con otros sacerdotes de la parroquia.

Lo más interesante de esta revisión, o puesta en práctica del canon 1.335, es que es un canon desconocido por la inmensa mayoría de los curas célibes y de los fieles. Sería preciso iniciar una campaña de difusión del mismo y de evitar que la verdad sea secuestrada por la ignorancia.

Quizá los sacerdotes casados, hasta los más activos pastoralmente, desconozcan este canon o tengan cierto pudor de emplear argumentos canónicos para reivindicar sus derechos legítimos. Pero ¿no es una ley la que crea tanta discriminación e injusticia? ¿Por qué no emplear los propios argumentos jurídicos para contrarrestar los argumentos jurídicos?

Si es una puerta abierta, y legal, ¿por qué no entrar por ella y abrirla a quien quiera o tenga necesidad de usarla?

Habría, repito, que difundir este canon y exigir que sea explicado con toda limpieza y claridad. Muchos se sentirían liberados. ¿Saben nuestros obispos de la existencia de este canon en el vigente CIC o prefieren seguir en una ignorancia inquisidora, sintiéndose dueños y señores de lo que no es suyo?

Vamos a intentar situar este canon en el conjunto del CIC, en lo que se refiere a sacerdotes casados y a desbridar de adherencias pasadas lo que ya no existe actualmente (repito que ni a nivel de Código).

Algunos conceptos:

a) PERDIDA DEL OFICIO ECLESIÁSTICO (c. 184.1): "El oficio eclesiástico se pierde por trascurso del tiempo prefijado, por cumplimiento de la edad determinada en el derecho y por renuncia, traslado, remoción o privación".

b) REMOCIÓN (c. 194,1.3): "Queda de propio derecho removido del oficio eclesiástico: el clérigo que atente contraer matrimonio, aunque sea sólo civil"

c) PÉRDIDA DEL ESTADO ECLESIÁSTICO (c. 290-293). Estos cuatro cánones puntualizan los siguientes aspectos:

"Una vez recibida válidamente la ordenación sagrada, nunca se anula" (C. 290)

El Estrado clerical se puede perder, entre otras causas, por: "Rescripto de la Sede apostólica, que solamente se concede, por la Sede Apostólica, a los diáconos cuando existan causas graves; a los presbíteros, por causas gravísimas" C.190.3)

La dispensa del Celibato obligatorio "únicamente la concede el Romano Pontífice" (C. 291)

Se "prohíbe ejercer la potestad de orden, salvo lo establecido en el canon 976" (C.292). El canon 976 dice: "Todo sacerdotes, aún desprovisto de la facultad para confesar, absuelve válidamente a cualquier penitente que se encuentre en peligro de muerte; y absuelve lícitamente de toda censura y pecado, aunque se encuentre presente un sacerdote aprobado". 

"No puede ser adscrito de nuevo entre los clérigos, si no es por rescripto de la Sede apostólica" (C. 293). 

D) DE LAS SANCIONES EN LA IGLESIA (Libro VI del C.I.C., canon 1.311 y ss). Después de declarar el derecho de la Iglesia de establecer penas (c.1.311), se describen las características del derecho penal canónico y la finalidad de las sanciones (medicinales, expiatorias y remedios no propiamente penales. C. 1-312).

La clasificación de las penas las centra, pese a matizaciones posteriores (c. 1.315 - 1.330) en dos grandes grupos clásicos en derecho:(1.314)

FERENDAE SENTENTIAE: La impuesta por un procedimiento judicial o administrativo, que sólo obliga tras su pronunciamiento.
LATAE SENTENTIAE: la que tiene efecto ipso facto tras cometerse una acción expresamente señalada como tal por la ley o el precepto.

Esta distinción es importante, tanto en cuanto que el canon 1.335 -objeto de nuestro comentario- se considera una excepción a la norma general, pues "si la censura es Latae sententiae se suspende también la prohibición cuantas veces un fiel pide un sacramento o sacramental o un acto de régimen; y es licito pedirlos por cualquier causa justa" (C. 1.335)

e) LA PROHIBICIÓN NUNCA IMPLICA NULIDAD (C. 1.336,1.3)

f) NO PUEDE DARSE LA PRIVACIÓN DE LA POTESTAD DE ORDEN (C. 1.338,2) y en todo caso se sigue el criterio del c. 1.335 sobre censuras, según proclama el mismo Código (1.338.3) en razón del bien de los fieles.

g) Un caso concreto: EL QUE ATENTA CONTRAER MATRIMONIO, AUNQUE SOLO SEA CIVILMENTE (C. 1.394): "Incurre en suspensión latae sententiae... pudiendo llegar hasta "la expulsión del estado clerical". Y sólo ahí, como pena máxima imponible.

CONCLUSIÓN:

Dado que la salus animarum debe ser el principio de la ley canónica, es preciso apelar siempre -y difundir por todas partes- el canon 1.335.

Ya no se habla aquí sólo de actuar "in periculo mortis", sino que llega mucho más lejos en los casos de censura latae sententiae (vid. Más arriba) hasta suspender la prohibición cuantas veces un fiel lo pida. Y resaltamos el párrafo final: Y ES LICITO PEDIRLOS POR CUALQUIER CAUSA JUSTA"(C. 1.335).

¿Cuantos casos de "iusta causa" pueden presentarse? ¿Cuantas comunidades y personas están desatendidas por "causa non iusta" de la aplicación restrictiva y despótica de un código que no dice lo que dicen que dice?

¿Qué derecho debe ser el prevalente: el de las interpretaciones restrictivas de la Ley o el de los fieles a ser atendidos?

El derecho de las comunidades a celebrar la Eucaristía está recogido en el NT (Vid. Entre otros 1Tim. 3, 1-13). Al respecto dice E. Shchillebeeckx ("El ministerio eclesial" Ed. Cristiandad. Madrid. 1.983, pag. 75) que: "la iglesia oficial no puede derogar el derecho apostólico de las comunidades cristianas; ella misma está ligada a ese derecho Apostólico. Por eso, si en unas circunstancias históricas concretas existe el peligro de que una comunidad se quede sin ministros (sin sacerdotes), cosa que está ocurriendo actualmente de forma progresiva, aquellas exigencias de admisión al ministerio que no nazcan de su propia esencia y que sean en realidad una de las causas de esa escasez de sacerdotes deben ceder frente al derecho de las comunidades a tener dirigentes, un derecho que es primario y se funda en el Nuevo Testamento. Este derecho apostólico tiene la preferencia frente a un ordenamiento eclesial fáctico que pudo haber sido necesario en otras circunstancias".

Andrés García, Tiempo de hablar, tiempo de actuar, nº 68, 1997