miércoles, 30 de septiembre de 2009

Los "curas casados" tema tabú

Hoy quiero tratar un tema, para algunos escabroso, pero que es de una gran importancia para mí y del que, por prudencia y pudor, no suelo hablar mucho: el ejercicio del ministerio presbiteral de los “curas casados”.

En mis años de estudiante de teología en la Facultad de Cartuja (Granada) tuve la suerte de contar con magníficos profesores, especialmente Juan Antonio Estrada, jesuita. Fue él quien me facilitó una sólida y profunda visión de la Iglesia y desde entonces la eclesiología ha sido una materia por la que me he interesado constantemente, no sólo desde un punto de vista académico sino también experiencial. Y una de las claves que más me abrieron los ojos es la dimensión ministerial del Pueblo de Dios.

He vivido el ejercicio público del ministerio durante trece años con intensa pasión y entrega y desde él he podido descubrir e impulsar la ministerialidad de las comunidades cristianas a las que he servido. Durante ese tiempo me esforcé para que se limaran las diferencias que los cristianos establecen entre los curas y el pueblo, enseñando que el presbítero desempeña un servicio o ministerio tan importante como cualquier otro ministerio que sirva a la comunidad.

Va a hacer 8 años que me concedieron la “dispensa del sagrado celibato y de todas las cargas relacionadas con la sagrada Ordenación”, la cual tuve que solicitar para poder seguir unido a la institución eclesial y acceder lícitamente a los sacramentos, especialmente al del matrimonio. A partir de ese momento pasé a engrosar la dolorosa lista de curas casados: cristianos proscritos (¿habría que decir apestados?) que se nos “condena” a: (copio literalmente lo que dice el documento de dispensa):

a) El sacerdote dispensado desde este mismo momento pierde los derechos propios del estado clerical, las dignidades y los oficios eclesiásticos; ya nunca se sentirá atado por las obligaciones anejas al estado clerical.

b) Queda excluido del ejercicio del sagrado ministerio, excepto en lo que dice el canon 976 y 986 & 2 y por consiguiente no puede pronunciar la homilía, ni puede ostentar un cargo directivo en el ámbito pastoral, ni desempeñar el cargo de administrador parroquial.

c) Tampoco puede desempeñar ningún cargo en Seminarios o en Institutos equivalentes. En otros Institutos de estudios de grado superior, que dependan de algún modo de la autoridad eclesiástica, no puede ejercer cargo directivo.

d) En los Institutos de estudios de grado superior, que dependen de la autoridad eclesiástica, no puede desempeñar cargo directivo ni oficio de profesor de asignaturas propiamente teológicas o íntimamente ligadas a ellas.

e) En los Institutos de estudios de grado inferior, que dependen de la autoridad eclesiástica, no puede desempeñar cargo directivo ni oficio de profesor de asignaturas propiamente teológicas. A esta misma norma está obligado el sacerdote dispensado en lo concerniente a enseñar religión en Institutos del mismo género que no dependen de la autoridad eclesiástica.

f) De suyo, el sacerdote dispensado del celibato sacerdotal , y más aún el ligado por el matrimonio, debe distar de los lugares donde su condición anterior es conocida, y en ningún lugar puede desempeñar la función de lector, de monaguillo, ni distribuir la sagrada Comunión.

El "status" eclesial del sacerdote secularizado presenta un serio problema teológico - sacramental: Por una parte la Iglesia le prohibe el ejercicio del sagrado ministerio; por otra el sacramento del Orden imprime carácter; por consiguiente quien lo recibió seguirá siendo siempre sacerdote. Copio algunos párrafos de un interesante artículo que trata de este tema:

- La intención de muchos sacerdotes (también la mía) al solicitar el rescripto de secularización, era exclusivamente la de obtener la dispensa del celibato. Hubiesen deseado seguir incluso dentro del clero, pero como sacerdotes casados. No se permitía formular esta petición. Necesariamente había que solicitar tanto la dispensa del celibato como la reducción al estado laical. Ambas se concedían de forma inseparable. NO HUBO POR TANTO LIBERTAD EN EL MODO DE FORMULAR LA SOLICITUD.

- No parece correcto exigir en una instancia de tipo eclesiástico la renuncia al ejercicio de un sacramento recibido, para conseguir la dispensa de una ley humano - eclesiástica. El sacerdocio, una vez recibido, es un derecho divino. El celibato es una ley humana, en cuanto adherida al estado clerical de modo necesario.

- Al no ser la petición de dispensa acto libre en su totalidad, no podrá implicar necesariamente a la conciencia en la aceptación de compromisos o prohibiciones anejas a la dispensa.

Pero no es éste el punto de vista que más me gusta, aunque sirve para argumentar contra quienes desde la ignorancia o el rencor tratan de silenciar y ocultar una realidad eclesial cada vez más amplia y extendida. Hablar de derechos, prohibiciones, dogmas, etc .no me parece adecuado cuando se trata de la vida de fe de cristianos y comunidades cristianas que desean celebrar su fe y hacer memoria de Jesús libremente, sin miedo y en fraternidad evangélica.

Yo sufro enormemente cuando vivo situaciones en las que mi servicio ministerial sería bienvenido y deseado y no puedo ofrecerlo porque me lo han prohibido. Yo nunca he renunciado al ministerio. Lo vivo como una vocación personal y un servicio a mis hermanos. Por eso lo sigo cuidando con cariño en mi interior, ejerciéndolo en aquellos aspectos que no me pueden prohibir: animando a las comunidades, proclamando y explicando la Palabra, concelebrando en silencio cada eucaristía en la que participo y preparándola como siempre hice.

Cada 1 de noviembre sigo dando a gracias a Dios y a la Iglesia por el ministerio concedido y pido que la situación cambie pronto. Que termine la división entre clérigos y laicos, entre hombres y mujeres, que todos seamos iguales en la comunidad cristiana y nos esforcemos en servir a los hermanos con pasión y alegría, sin buscar por ello prebendas o reconocimientos. Que no mediaticemos los sacramentos convirtiéndolos en objetos legales, primando más la legalidad que la vida.